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Delito de Blanqueo de Capitales

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Blanqueo de Capitales.

¿Qué es el delito de Blanqueo de Capitales?

El delito de blanqueo de capitales es una de las acusaciones penales con mayor impacto personal, profesional y patrimonial: suele implicar investigaciones complejas, análisis de movimientos bancarios y patrimoniales y, en muchos casos, medidas cautelares que afectan a cuentas, bienes y actividad económica. Nuestro despacho presta asistencia letrada integral a personas físicas y empresas investigadas o acusadas por blanqueo, desde las primeras diligencias hasta el juicio y, en su caso, los recursos.  A efectos legales, se considera blanqueo la conversión o transferencia de bienes para ocultar su origen ilícito; la ocultación o encubrimiento de su naturaleza, localización o titularidad real; la adquisición, posesión o utilización de bienes con conocimiento de su origen delictivo; y también la participación, tentativa, ayuda, instigación o asesoramiento para realizar esas conductas. Además, puede existir blanqueo incluso si quien realiza estas conductas es la misma persona que cometió la actividad delictiva que generó los bienes (autoblanqueo), y aunque dicha actividad se hubiera desarrollado en otro Estado.

¿Qué supone el delito de Blanqueo de Capitales?

En el ámbito penal, el blanqueo puede conllevar pena de prisión de 6 meses a 6 años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes; y, atendidas las circunstancias, inhabilitación especial para el ejercicio de profesión o industria de 1 a 3 años y clausura temporal o definitiva del establecimiento o local. En el blanqueo por imprudencia grave, la pena puede ser de prisión de 6 meses a 2 años y multa del tanto al triplo.  Un aspecto clave en muchos procedimientos es que no siempre se exige una condena previa por el hecho delictivo del que procederían los bienes: en la práctica, la investigación y la acusación pueden apoyarse en indicios y análisis económico-patrimoniales para sostener el origen ilícito. La defensa penal debe enfocarse en cuestionar, con rigor técnico, la solidez de esos indicios y el enlace entre los bienes y una actividad delictiva, así como el elemento subjetivo (conocimiento del origen), que en ocasiones se pretende fundamentar en la denominada “ignorancia deliberada” o dolo eventual. .- En este tipo de causas, es frecuente la intervención del SEPBLAC, y el procedimiento suele apoyarse en documentación financiera (ingresos ,transferencias, sociedades instrumentales, testaferros, etc.), informes periciales y declaraciones de agentes. La defensa exige una estrategia probatoria ordenada y una revisión exhaustiva de la trazabilidad del dinero, la coherencia económica de las operaciones, y la consistencia de los informes y documentos incorporados al procedimiento. Nuestro despacho asume la defensa en investigaciones por blanqueo vinculadas, entre otras situaciones, a estructuras societarias complejas, operativa bancaria intensa, adquisición de inmuebles, transferencias internacionales, uso de intermediarios o falta de correspondencia entre actividad declarada y movimientos de fondos. Trabajamos en la preparación de declaraciones, análisis documental, propuesta de diligencias, impugnación de pruebas y defensa en juicio, con una orientación estrictamente técnica y adaptada a las particularidades de cada asunto.

¿En qué podemos ayudarte?

En el ámbito penal, el blanqueo puede conllevar pena de prisión de 6 meses a 6 años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes; y, atendidas las circunstancias, inhabilitación especial para el ejercicio de profesión o industria de 1 a 3 años y clausura temporal o definitiva del establecimiento o local. En el blanqueo por imprudencia grave, la pena puede ser de prisión de 6 meses a 2 años y multa del tanto al triplo.  Un aspecto clave en muchos procedimientos es que no siempre se exige una condena previa por el hecho delictivo del que procederían los bienes: en la práctica, la investigación y la acusación pueden apoyarse en indicios y análisis económico-patrimoniales para sostener el origen ilícito. La defensa penal debe enfocarse en cuestionar, con rigor técnico, la solidez de esos indicios y el enlace entre los bienes y una actividad delictiva, así como el elemento subjetivo (conocimiento del origen), que en ocasiones se pretende fundamentar en la denominada “ignorancia deliberada” o dolo eventual. .- En este tipo de causas, es frecuente la intervención del SEPBLAC, y el procedimiento suele apoyarse en documentación financiera (ingresos ,transferencias, sociedades instrumentales, testaferros, etc.), informes periciales y declaraciones de agentes. La defensa exige una estrategia probatoria ordenada y una revisión exhaustiva de la trazabilidad del dinero, la coherencia económica de las operaciones, y la consistencia de los informes y documentos incorporados al procedimiento. Nuestro despacho asume la defensa en investigaciones por blanqueo vinculadas, entre otras situaciones, a estructuras societarias complejas, operativa bancaria intensa, adquisición de inmuebles, transferencias internacionales, uso de intermediarios o falta de correspondencia entre actividad declarada y movimientos de fondos. Trabajamos en la preparación de declaraciones, análisis documental, propuesta de diligencias, impugnación de pruebas y defensa en juicio, con una orientación estrictamente técnica y adaptada a las particularidades de cada asunto.

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